Sentencia de la corte constitucional sobre el régimen de Zonas francas

Por Martín Gustavo Ibarra –Presidente de Araújo Ibarra Consultores Internacionales SAS.

La corte constitucional acaba de emitir un fallo en donde declara la exequibilidad modulada del Articulo 11 de la Reforma Tributaria referente a USUARIOS INDUSTRIALES De ZONAS FRANCAS (Numerales 1 y 2 y Parágrafo Sexto del Artículo 11 de la Reforma Tributaria).

Dicha norma solo permitía gozar de la tarifa del 20% para los ingresos provenientes de las exportaciones de bienes y servicios de acuerdo con los planes de internacionalización presentados ante el Ministerio de Industria y Turismo, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Para la Corte, en aras a mantener los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, decidió que esta norma SOLO, se aplicará para los NUEVOS USUARIOS INDUSTRIALES que se califiquen a partir del 13 de diciembre de 2023, fecha en que fue promulgada la Reforma Tributaria.

Para aquellos usuarios que hubieren sido calificados con anterioridad y hubieren cumplido los compromisos para su calificación (de inversión y empleo), se les aplicará la tarifa del 20%, tanto para los ingresos provenientes de exportaciones, como de aquellos generados en las ventas al mercado nacional.

Esta sentencia es una muy buena noticia, tanto para el régimen de zonas francas, como para el buen nombre de Colombia, pues se demuestra como en el País se respeta la palabra empeñada, la seguridad jurídica y la confianza legítima.

Esta norma beneficia a más de 500 usuarios ya calificados en las zonas francas colombianas, tanto en zonas francas permanentes como en zonas francas especiales y será de vital importancia poder probar a partir del 2024, que empieza a regir este artículo, el debido cumplimiento de los compromisos de inversiones y empleo a que se obligaron los usuarios industriales calificados con anterioridad a la Reforma Tributaria.

Debo aclarar que el mismo Articulo 11 ya había contemplado algunas excepciones a los planes de internacionalización, como es el caso de los usuarios operadores, las zonas francas portuarias, las zonas francas offshore, refinación de petróleo, aquellas dedicadas a los biocombustibles y los usuarios de logística.

Por lo tanto, la modulación de esta sentencia se aplicará únicamente hacía el futuro, y hasta el vencimiento de las licencias de zonas francas para el resto de usuario industriales de bienes y servicios ya calificados.

Por otra parte, la sentencia a su vez es un espaldarazo a la política del nuevo gobierno, de re orientar los incentivos del impuesto de renta del mecanismo de zonas francas, en una tarifa reducida del 20%, hacia las exportaciones de bienes y servicios para los nuevos usuarios que se califiquen a partir del 13 de diciembre del 2022.

Debo subrayar, el papel protagónico que tienen las zonas francas en la atracción de las nuevas inversiones del nearshoring, en los cuales Colombia tiene un gran potencial hacia el futuro y que lamentablemente aún no han llegado.

Con la tarifa del 20% Colombia es el único país de America Latina de tamaño medio o grande, que otorga, además de los beneficios de comercio exterior de las zonas francas una tarifa del 20% en cualquier parte de su territorio, pues en otros países, como Méjico, Brasil, Perú o Chile están limitados los incentivos a regiones fronterizas o remotas.



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