{"id":8855,"date":"2022-01-17T08:49:56","date_gmt":"2022-01-17T13:49:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.amchambaq.com\/?p=8855"},"modified":"2022-01-17T08:49:56","modified_gmt":"2022-01-17T13:49:56","slug":"calendario-tributario-abc-para-hacer-la-declaracion-y-el-pago-de-impuestos-en-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.amchambaq.com\/es_co\/calendario-tributario-abc-para-hacer-la-declaracion-y-el-pago-de-impuestos-en-2022\/","title":{"rendered":"Calendario tributario: ABC para hacer la declaraci\u00f3n y el pago de impuestos en 2022"},"content":{"rendered":"<p>Los colombianos pagaron\u00a0<u>$173,6 billones en impuestos en 2021<\/u>, una cifra que super\u00f3 la meta fijada para el a\u00f1o ($164 billones) y que signific\u00f3 un aumento de 18,8% frente al recaudo de 2020.<\/p>\n<p>Con eso en mente, en 2022 ya se avecina un nuevo ciclo de pago de impuestos y, por lo tanto, LR hizo un recuento del calendario tributario para este a\u00f1o, de acuerdo con el Decreto 1778 de 2021.<\/p>\n<p>La temporada de pagos inicia el 8 de febrero, fecha en la cual los grandes contribuyentes deber\u00e1n pagar la primera cuota del impuesto de renta y complementarios, seg\u00fan el \u00faltimo d\u00edgito del NIT, empezando por el 1 y terminando en el 0 el d\u00eda 21 de febrero.<\/p>\n<p>Mientras que las otras dos cuotas deber\u00e1n pagarse entre el 7 y 22 de abril; y el 7 y 21 de junio.<\/p>\n<p>Los plazos para el cumplimiento de esa misma obligaci\u00f3n son diferentes para las personas jur\u00eddicas, sociedades y asimiladas, que podr\u00e1n hacer el pago en dos cuotas: la primera, entre el 7 de abril y el 6 de mayo, dependiendo de los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT; y la segunda, del 8 al 22 de junio, de acuerdo solo con el \u00faltimo d\u00edgito del NIT.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/img.lalr.co\/cms\/2022\/01\/14205555\/eco_calendario_p7.jpg\" \/><\/p>\n<p>En cuanto a ese mismo impuesto de renta, las personas naturales podr\u00e1n hacer la declaraci\u00f3n y el pago desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre, teniendo en cuenta que este se hace de acuerdo a los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT, empezando por los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00. (Ver el gr\u00e1fico).<\/p>\n<p>Los contribuyentes deben recordar que quienes declaren activos en el exterior deber\u00e1n hacerlo en las mismas fechas establecidas para el impuesto sobre la renta de los grandes contribuyentes, las personas jur\u00eddicas y naturales.<\/p>\n<p>Por su parte, el impuesto sobre las ventas (IVA) deber\u00e1n pagarlo de manera bimestral los grandes contribuyentes y personas jur\u00eddicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del a\u00f1o gravable 2021 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir, $3.340,33 millones<\/p>\n<p>Mientras que, si no se supera ese tope, el impuesto deber\u00e1 pagarse de manera cuatrimestral (ver el gr\u00e1fico). Adem\u00e1s, el impuesto al consumo se debe declarar y pagar en esas mismas fechas.<\/p>\n<p>Por otro lado, quienes tengan la obligaci\u00f3n de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones llevadas a cabo cada mes, deber\u00e1n tener en cuenta los plazos establecidos por la Dian dependiendo del \u00faltimo d\u00edgito del NIT. Por ejemplo, si el \u00faltimo d\u00edgito es seis y se va a pagar la retenci\u00f3n causada en marzo, se tiene plazo hasta el 18 de abril.<\/p>\n<p>De acuerdo con algunos expertos, los contribuyentes podr\u00e1n acceder a algunos beneficios a la hora de cumplir con sus obligaciones si deciden acogerse al R\u00e9gimen Simple de Tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo, Alba G\u00f3mez, directora de servicios legales y tributarios de PwC Colombia y Kevin Avellaneda, consultor senior de la misma \u00e1rea, explicaron que quienes decidan hacer parte de este r\u00e9gimen no est\u00e1n sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de renta ni al impuesto de industria y comercio (ICA).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tienen derecho a tomar como descuento tributario los aportes a pensi\u00f3n de sus trabajadores, as\u00ed como 0,5% de los pagos que reciban electr\u00f3nicamente.<\/p>\n<p>\u201cDesde el punto de vista de optimizaci\u00f3n de\u00a0<u>impuestos<\/u>, debe analizarse cada caso particular, pero en t\u00e9rminos generales, aquellos contribuyentes que tengan un margen de utilidad mediano o alto podr\u00edan verse beneficiados al acogerse a este r\u00e9gimen, pues sus tarifas son m\u00e1s peque\u00f1as comparadas con las del impuesto de renta para personas jur\u00eddicas\u201d, explicaron los expertos.<\/p>\n<p>Quienes deseen acogerse a dicho r\u00e9gimen, podr\u00e1n hacerlo hasta el 28 de febrero, teniendo en cuenta que con la Ley de Inversi\u00f3n Social se aument\u00f3 el umbral para acceder al mismo a 100.000 UVT, es decir, $3.800,4 millones.<\/p>\n<p><strong>Los cambios en 2022<\/strong><\/p>\n<p>Entre los cambios m\u00e1s importantes en el cumplimiento de obligaciones para este a\u00f1o est\u00e1 el hecho de que no deber\u00e1 pagarse el impuesto al patrimonio.<\/p>\n<p>\u201cDe entrada, en 2022 no hay impuesto al patrimonio, toda vez que la Ley 2155 no extendi\u00f3 el tributo, es decir, este tuvo vigencia hasta el a\u00f1o 2021\u201d, dijo por su parte Juan Carlos Arbel\u00e1ez, socio de impuestos en Crowe.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, Pedro Sarmiento, socio director de impuestos de Crowe, explic\u00f3 que otro de los cambios es que los bares y restaurantes empezar\u00e1n a pagar un impuesto al consumo de 8% este a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u201cEl a\u00f1o pasado los bares y restaurantes ten\u00edan impuesto al consumo de 0%, esto con el fin de fomentar el consumo y mejorar las oportunidades de dicho sector. No obstante, a partir del 1 de enero de 2022 se cobra 8%\u201d, dijo Sarmiento.<\/p>\n<p><strong>Recomiendan una buena planeaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de evitar sanciones por el no pago oportuno de los impuestos, o por cometer errores a la hora de presentar las obligaciones, algunos expertos recomiendan tener una buena planeaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>\u201cLa mejor forma de evitar las sanciones es cumplir con las obligaciones tributarias, lo ideal es que el contribuyente tanto persona natural como jur\u00eddica tengan una buena planeaci\u00f3n tributaria que les permita acogerse a los beneficios y optimizar el pago de los impuestos\u201d, explic\u00f3 Sarmiento.<\/p>\n<p>Tomado de: LA REP\u00daBLICA<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los colombianos pagaron\u00a0$173,6 billones en impuestos en 2021, una cifra que super\u00f3 la meta fijada para el a\u00f1o ($164 billones) y que signific\u00f3 un aumento de 18,8% frente al recaudo de 2020. 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