{"id":8033,"date":"2021-10-19T14:16:48","date_gmt":"2021-10-19T19:16:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.amchambaq.com\/?p=8033"},"modified":"2021-10-19T14:16:48","modified_gmt":"2021-10-19T19:16:48","slug":"la-sic-emite-instrucciones-a-los-comerciantes-para-los-dias-sin-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.amchambaq.com\/es_co\/la-sic-emite-instrucciones-a-los-comerciantes-para-los-dias-sin-iva\/","title":{"rendered":"La SIC emite instrucciones a los comerciantes para los d\u00edas sin IVA"},"content":{"rendered":"<p>Este martes, la\u00a0<strong>Superintendencia de Industria y Comercio<\/strong>\u00a0comparti\u00f3 una serie de instrucciones y \u00f3rdenes para los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los\u00a0<strong>d\u00edas sin IVA.<\/strong><\/p>\n<p>El objetivo, seg\u00fan la entidad es cumplir con los deberes legales y proteger a los consumidores.<\/p>\n<p>Entre las recomendaciones est\u00e1 que los proveedores deben incluir en la informaci\u00f3n publicada, en la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en p\u00e1ginas de comercio electr\u00f3nico, redes y dem\u00e1s canales de comunicaci\u00f3n con el consumidor de manera clara, legible y de f\u00e1cil comprensi\u00f3n<strong>: las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas<\/strong>\u00a0(fechas, medios de pago, tiempos de entrega, l\u00edmites de unidades, entre otras). Adem\u00e1s, deber\u00e1 comunicar las condiciones especiales adoptadas para ese d\u00eda (inscripci\u00f3n previa, fila virtual, asignaci\u00f3n de turnos, entre otras).<\/p>\n<p>Lo otro que deben hacer es informar de manera clara, precisa y antes de terminar la transacci\u00f3n de las compras realizadas de manera presencial o virtual la fecha de entrega de los productos adquiridos, la cual no podr\u00e1 exceder de las dos semanas siguientes a la emisi\u00f3n de la factura.<\/p>\n<p>Se deben dise\u00f1ar e implementar\u00a0<strong>protocolos de informaci\u00f3n<\/strong>\u00a0a trav\u00e9s de los cuales se comuniquen de manera clara y precisa aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas (requerimientos tecnol\u00f3gicos para llevar a cabo la transacci\u00f3n, tiempo de espera en la fila, hora de atenci\u00f3n programada de acuerdo al turno, entre otras). Si hay variaciones en las condiciones iniciales tambi\u00e9n se debe informar a los consumidores.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deben adoptarse mecanismos id\u00f3neos que transmitan informaci\u00f3n clara y veraz a los consumidores sobre costos y gastos adicionales (transporte, instalaci\u00f3n, entre otros).<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 informar al consumidor de manera clara, eficaz y comprensible si el precio anunciado incluye o no el descuento del IVA. Adem\u00e1s, el precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos.<\/p>\n<p>En caso de promociones se debe informar si el precio anunciado al p\u00fablico incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exenci\u00f3n del IVA.<\/p>\n<p>Adoptar medidas de suministro de informaci\u00f3n para que los consumidores sepan de aquellos productos que habitualmente ya se encuentran excluidos del impuesto del IVA.<\/p>\n<p>Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los d\u00edas de exenci\u00f3n del IVA tendr\u00e1n plena validez y en consecuencia deber\u00e1n aplicarse ambos descuentos.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n informar de manera clara y eficaz que las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de\u00a0<strong>exenci\u00f3n del IVA.<\/strong><\/p>\n<p>Las piezas publicitarias f\u00edsicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que ser\u00e1n parte de los d\u00edas de exenci\u00f3n del IVA deber\u00e1n indicar que no se trata de una promoci\u00f3n, cuando no lo sea.<\/p>\n<p>Las piezas publicitarias f\u00edsicas o digitales que emitan los proveedores frente a los productos que ser\u00e1n parte de los d\u00edas de exenci\u00f3n del IVA no podr\u00e1n incluir frases que induzcan a error, enga\u00f1o o confusi\u00f3n a los consumidores frente al incentivo tributario. Deben abstenerse de utilizar afirmaciones o proclamas como: \u201cte damos el IVA\u201d, \u201cte descontamos el IVA\u201d, \u201cnosotros pagamos tu IVA\u201d, u otras similares.<\/p>\n<p>Deben abstenerse de ofrecer productos que no se encuentran cobijados con la exenci\u00f3n del IVA, como si les aplicara dicho beneficio.<\/p>\n<p>Los proveedores que comercialicen bienes los d\u00edas de exenci\u00f3n del IVA de forma presencial deber\u00e1n adoptar las medidas de bioseguridad establecidas tanto por el Gobierno Nacional como por las Autoridades Territoriales del pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este martes, la\u00a0Superintendencia de Industria y Comercio\u00a0comparti\u00f3 una serie de instrucciones y \u00f3rdenes para los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los\u00a0d\u00edas sin IVA. El objetivo, seg\u00fan la entidad es cumplir con los deberes legales y proteger a los consumidores. 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