La Corte Suprema de los Estados Unidos, mediante decisión adoptada por seis votos contra tres, determinó que la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) no autoriza al Presidente de Estados Unidos a imponer aranceles.
En su análisis, la Corte sostuvo que un arancel constituye, en esencia, un impuesto, y que la facultad de imponer tributos corresponde al Congreso conforme a la Constitución de los Estados Unidos. La norma invocada permite “regular importaciones”, pero no contiene autorización expresa para establecer tarifas o “duties”. Según el criterio mayoritario, de haber querido delegar esa competencia, el Congreso lo habría hecho de manera explícita.
Alcance de la decisión, implementación y tiempos
La sentencia de la Corte Suprema invalida la base jurídica de los aranceles establecidos específicamente bajo la IEEPA. No obstante, su alcance y aplicación práctica deben entenderse en los siguientes términos:
• La decisión se limita a los aranceles sustentados en IEEPA. No elimina automáticamente otros aranceles vigentes adoptados bajo marcos legales distintos, como las Secciones 232, 301, 201 o 122 de la legislación comercial estadounidense.
• El efecto jurídico es inmediato, pero la implementación operativa no necesariamente lo es. Aunque la Corte definió desde el día del fallo que IEEPA no autoriza dichos aranceles, existe un plazo procesal de hasta 25 días para solicitar una reconsideración. Si se presenta, la ejecución formal puede suspenderse hasta que la Corte resuelva.
• El retiro efectivo del cobro en frontera depende de la autoridad aduanera (CBP). No existe en la ley un plazo específico que obligue a CBP a actualizar de inmediato sus sistemas. En la práctica, el ajuste se realiza mediante instrucciones operativas y modificaciones técnicas que pueden tardar desde algunos días hasta un par de semanas, dependiendo de la complejidad administrativa.
• La Corte Suprema no estableció un mecanismo automático de devolución. El fallo resolvió la legalidad, pero no reguló expresamente cómo se realizarán los reembolsos de aranceles previamente pagados.
• Los reembolsos serán determinados inicialmente por CBP en la fase de implementación. La autoridad aduanera definirá cómo se ajustan las entradas no liquidadas y cómo deben tramitarse eventuales reclamaciones.
• La Corte de Comercio Internacional (CIT) podrá intervenir en caso de litigios. Si existen controversias sobre el alcance de los remedios o si CBP niega reclamaciones, la CIT podrá revisar el caso y ordenar reliquidaciones o reembolsos según corresponda.
• La retroactividad no es automática. El tratamiento dependerá del estado procesal de cada importación (liquidada o no liquidada), de los plazos administrativos aplicables y de decisiones que adopten CBP y, en su caso, CIT.
Implicaciones para Colombia
Para los empresarios colombianos con operaciones comerciales hacia o desde Estados Unidos, esta decisión representa un cambio relevante en el marco jurídico aplicable a determinadas medidas arancelarias. Sin embargo, no implica la eliminación general de la política arancelaria estadounidense ni garantiza efectos inmediatos en costos hasta tanto no se emitan instrucciones oficiales de implementación.
Los aranceles adoptados bajo fundamentos distintos a la IEEPA continúan vigentes, especialmente los establecidos al amparo de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, que permite imponer medidas cuando, tras una investigación formal del Departamento de Comercio, se determina que ciertas importaciones afectan la seguridad nacional. Bajo este mecanismo se aplican aranceles sectoriales que impactan a Colombia en productos como acero, aluminio, automóviles y autopartes, y se han evaluado sectores como cobre, madera y manufacturas específicas.
Se recomienda:
• No asumir modificaciones automáticas en sus obligaciones arancelarias hasta que las autoridades estadounidenses publiquen guías formales.
• Revisar con sus asesores legales y agentes aduaneros el estado de sus operaciones y declaraciones aduaneras.
• Hacer seguimiento cercano a las comunicaciones oficiales del gobierno de los Estados Unidos, en particular CBP y Representante Comercial (USTR).
AmCham Colombia continuará monitoreando la evolución de esta decisión y sus efectos prácticos, y mantendrá informados a los empresarios sobre cualquier desarrollo relevante.
