Colombia ya tiene una norma para impedir que ingresen al país mercancías producidas mediante trabajo forzoso u obligatorio. El Gobierno expidió el Decreto 1444 de 2026, con el que establece la prohibición y fija un mecanismo de control para detectar este tipo de productos en las operaciones de comercio exterior.
La decisión llega después de que Estados Unidos incluyera a Colombia en una investigación sobre las medidas adoptadas para impedir la importación de bienes fabricados bajo estas condiciones y posteriormente aplicara un arancel adicional del 12,5 % a determinados productos colombianos.
Sin embargo, vale la pena aclarar que la expedición de la norma no significa que los exportadores colombianos dejen inmediatamente de pagar el arancel estadounidense.
El Decreto 1444 regula lo que ocurre en Colombia: prohíbe determinadas importaciones y establece herramientas para que las autoridades aduaneras puedan identificarlas y controlarlas.
La decisión sobre el arancel aplicado por Estados Unidos corresponde exclusivamente a las autoridades de ese país.
¿Qué prohíbe el Decreto 1444?
La norma impide el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido extraídas, cultivadas, cosechadas, producidas, manufacturadas, ensambladas, procesadas o transformadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio.
Para establecer qué se entiende por trabajo forzoso, el decreto adopta la definición del Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): se trata de un trabajo o servicio exigido a una persona bajo amenaza de una pena y para el cual no se ofreció voluntariamente.
La prohibición contempla las excepciones previstas en ese convenio, entre ellas determinadas obligaciones militares o cívicas, trabajos derivados de condenas judiciales bajo vigilancia de las autoridades, situaciones de fuerza mayor y pequeños trabajos comunales.
La medida había sido sometida previamente a comentarios públicos por el Ministerio de Comercio entre el 11 y el 15 de agosto. Según el decreto definitivo, el proyecto también fue puesto en conocimiento de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina y otros socios comerciales.
La norma comenzará a regir desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
¿Cómo funcionará el control de las importaciones?
La DIAN será la encargada de verificar el cumplimiento de la prohibición dentro de las operaciones aduaneras.
Para ello podrá solicitar información, adelantar investigaciones, practicar y valorar pruebas y, cuando corresponda, ordenar la aprehensión y el decomiso de las mercancías.
Los productos comprendidos en la prohibición tendrán la condición de mercancías de prohibida importación y quedarán sometidos al régimen aduanero correspondiente.
El Ministerio del Trabajo tendrá una función técnica. Cuando la autoridad aduanera lo solicite, podrá determinar si determinados hechos corresponden a trabajo forzoso u obligatorio.
No obstante, esa valoración técnica no significa que el Ministerio del Trabajo pueda ordenar directamente el decomiso. Las decisiones relacionadas con la infracción, la aprehensión y el decomiso corresponden a la DIAN, de acuerdo con el régimen aduanero.
El decreto también exige que las actuaciones se sustenten en las pruebas incorporadas al expediente y respeten el debido proceso, el derecho de defensa y la contradicción.
¿Por qué Estados Unidos aplicó un arancel del 12,5 % a Colombia?
El arancel adicional impuesto por Estados Unidos a parte de las exportaciones colombianas tiene como antecedente una investigación sobre las medidas de cada país para impedir que sus mercados reciban mercancías elaboradas bajo condiciones de trabajo forzoso.
Colombia quedó incluida en ese proceso de revisión de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR). En junio, esa entidad informó que había identificado 60 economías que, según sus conclusiones, no contaban con prohibiciones suficientemente adoptadas o aplicadas frente a este tipo de mercancías.
La situación derivó semanas después en una medida comercial concreta para Colombia. El 23 de julio, Estados Unidos anunció un recargo del 12,5 % para determinados productos procedentes del país, tarifa que comenzó a aplicarse al día siguiente.
El impacto no es generalizado sobre las ventas colombianas al mercado estadounidense. Productos como el café, el aguacate, el banano, el mango, el carbón, el petróleo y el cacao quedaron por fuera del gravamen, mientras que exportaciones de sectores como las flores, las confecciones, algunos alimentos procesados, los cosméticos y ciertas manufacturas sí quedaron alcanzadas.
La USTR ha explicado que este tipo de aranceles, establecidos en niveles de 10 % o 12,5 %, hacen parte de las herramientas utilizadas por Estados Unidos para incentivar a las economías investigadas a establecer y hacer cumplir restricciones contra la entrada de productos elaborados mediante trabajo forzoso.
