{"id":17197,"date":"2026-02-20T15:43:35","date_gmt":"2026-02-20T20:43:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.amchambaq.com\/?p=17197"},"modified":"2026-02-20T15:43:35","modified_gmt":"2026-02-20T20:43:35","slug":"comunicado-de-amcham-sobre-la-decision-de-la-corte-suprema-de-ee-uu-que-limita-el-uso-de-aranceles-bajo-el-ieepa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.amchambaq.com\/en\/comunicado-de-amcham-sobre-la-decision-de-la-corte-suprema-de-ee-uu-que-limita-el-uso-de-aranceles-bajo-el-ieepa\/","title":{"rendered":"Comunicado de AmCham sobre la decisi\u00f3n de la corte suprema de EE. UU. Que limita el uso de aranceles bajo el IEEPA"},"content":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de los Estados Unidos, mediante decisi\u00f3n adoptada por seis votos contra tres, determin\u00f3 que la Ley de Poderes Econ\u00f3micos de Emergencia Internacional (IEEPA) no autoriza al Presidente de Estados Unidos a imponer aranceles.<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis, la Corte sostuvo que un arancel constituye, en esencia, un impuesto, y que la facultad de imponer tributos corresponde al Congreso conforme a la Constituci\u00f3n de los Estados Unidos. La norma invocada permite \u201cregular importaciones\u201d, pero no contiene autorizaci\u00f3n expresa para establecer tarifas o \u201cduties\u201d. Seg\u00fan el criterio mayoritario, de haber querido delegar esa competencia, el Congreso lo habr\u00eda hecho de manera expl\u00edcita.<\/p>\n<p><strong>Alcance de la decisi\u00f3n, implementaci\u00f3n y tiempos<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia de la Corte Suprema invalida la base jur\u00eddica de los aranceles establecidos espec\u00edficamente bajo la IEEPA. No obstante, su alcance y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica deben entenderse en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u2022 La decisi\u00f3n se limita a los aranceles sustentados en IEEPA. No elimina autom\u00e1ticamente otros aranceles vigentes adoptados bajo marcos legales distintos, como las Secciones 232, 301, 201 o 122 de la legislaci\u00f3n comercial estadounidense.<\/p>\n<p>\u2022 El efecto jur\u00eddico es inmediato, pero la implementaci\u00f3n operativa no necesariamente lo es. Aunque la Corte defini\u00f3 desde el d\u00eda del fallo que IEEPA no autoriza dichos aranceles, existe un plazo procesal de hasta 25 d\u00edas para solicitar una reconsideraci\u00f3n. Si se presenta, la ejecuci\u00f3n formal puede suspenderse hasta que la Corte resuelva.<\/p>\n<p>\u2022 El retiro efectivo del cobro en frontera depende de la autoridad aduanera (CBP). No existe en la ley un plazo espec\u00edfico que obligue a CBP a actualizar de inmediato sus sistemas. En la pr\u00e1ctica, el ajuste se realiza mediante instrucciones operativas y modificaciones t\u00e9cnicas que pueden tardar desde algunos d\u00edas hasta un par de semanas, dependiendo de la complejidad administrativa.<\/p>\n<p>\u2022 La Corte Suprema no estableci\u00f3 un mecanismo autom\u00e1tico de devoluci\u00f3n. El fallo resolvi\u00f3 la legalidad, pero no regul\u00f3 expresamente c\u00f3mo se realizar\u00e1n los reembolsos de aranceles previamente pagados.<\/p>\n<p>\u2022 Los reembolsos ser\u00e1n determinados inicialmente por CBP en la fase de implementaci\u00f3n. La autoridad aduanera definir\u00e1 c\u00f3mo se ajustan las entradas no liquidadas y c\u00f3mo deben tramitarse eventuales reclamaciones.<\/p>\n<p>\u2022 La Corte de Comercio Internacional (CIT) podr\u00e1 intervenir en caso de litigios. Si existen controversias sobre el alcance de los remedios o si CBP niega reclamaciones, la CIT podr\u00e1 revisar el caso y ordenar reliquidaciones o reembolsos seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>\u2022 La retroactividad no es autom\u00e1tica. El tratamiento depender\u00e1 del estado procesal de cada importaci\u00f3n (liquidada o no liquidada), de los plazos administrativos aplicables y de decisiones que adopten CBP y, en su caso, CIT.<\/p>\n<p><strong>Implicaciones para Colombia<\/strong><\/p>\n<p>Para los empresarios colombianos con operaciones comerciales hacia o desde Estados Unidos, esta decisi\u00f3n representa un cambio relevante en el marco jur\u00eddico aplicable a determinadas medidas arancelarias. Sin embargo, no implica la eliminaci\u00f3n general de la pol\u00edtica arancelaria estadounidense ni garantiza efectos inmediatos en costos hasta tanto no se emitan instrucciones oficiales de implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los aranceles adoptados bajo fundamentos distintos a la IEEPA contin\u00faan vigentes, especialmente los establecidos al amparo de la Secci\u00f3n 232 de la Ley de Expansi\u00f3n Comercial de 1962, que permite imponer medidas cuando, tras una investigaci\u00f3n formal del Departamento de Comercio, se determina que ciertas importaciones afectan la seguridad nacional. Bajo este mecanismo se aplican aranceles sectoriales que impactan a Colombia en productos como acero, aluminio, autom\u00f3viles y autopartes, y se han evaluado sectores como cobre, madera y manufacturas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Se recomienda:<\/p>\n<p>\u2022 No asumir modificaciones autom\u00e1ticas en sus obligaciones arancelarias hasta que las autoridades estadounidenses publiquen gu\u00edas formales.<\/p>\n<p>\u2022 Revisar con sus asesores legales y agentes aduaneros el estado de sus operaciones y declaraciones aduaneras.<\/p>\n<p>\u2022 Hacer seguimiento cercano a las comunicaciones oficiales del gobierno de los Estados Unidos, en particular CBP y Representante Comercial (USTR).<\/p>\n<p>AmCham Colombia continuar\u00e1 monitoreando la evoluci\u00f3n de esta decisi\u00f3n y sus efectos pr\u00e1cticos, y mantendr\u00e1 informados a los empresarios sobre cualquier desarrollo relevante.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de los Estados Unidos, mediante decisi\u00f3n adoptada por seis votos contra tres, determin\u00f3 que la Ley de Poderes Econ\u00f3micos de Emergencia Internacional (IEEPA) no autoriza al Presidente de Estados Unidos a imponer aranceles. 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