{"id":13072,"date":"2025-04-02T09:25:01","date_gmt":"2025-04-02T14:25:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.amchambaq.com\/?p=13072"},"modified":"2025-04-02T09:25:01","modified_gmt":"2025-04-02T14:25:01","slug":"analisis-de-amcham-colombia-al-informe-nacional-de-estimacion-sobre-barreras-al-comercio-exterior-2025-nte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.amchambaq.com\/en\/analisis-de-amcham-colombia-al-informe-nacional-de-estimacion-sobre-barreras-al-comercio-exterior-2025-nte\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis de AmCham Colombia al informe nacional de estimaci\u00f3n sobre barreras al Comercio Exterior 2025 (NTE)"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con el\u00a0<em>Informe Nacional de Estimaciones sobre Barreras al Comercio Exterior 2025<\/em>\u00a0(<em>2025 National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers<\/em>), publicado por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y presentado al presidente Donald Trump como insumo para la Agenda de Pol\u00edtica Comercial de EE.UU., se identifican las principales barreras extranjeras que afectan las exportaciones, la inversi\u00f3n extranjera directa (IED) y el comercio electr\u00f3nico estadounidense.<\/p>\n<p>En respuesta, la C\u00e1mara de Comercio Colombo Americana (AmCham Colombia) ha elaborado un an\u00e1lisis con especial \u00e9nfasis en Colombia. Este documento examina las implicaciones espec\u00edficas para el pa\u00eds, destaca las \u00e1reas de preocupaci\u00f3n se\u00f1aladas por el USTR y propone recomendaciones para abordarlas.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de AmCham Colombia es una herramienta clave para comprender el estado actual del comercio bilateral entre Colombia y Estados Unidos, as\u00ed como para identificar oportunidades de mejora en las pol\u00edticas comerciales y regulatorias nacionales.<\/p>\n<p>El informe completo del USTR est\u00e1 disponible en:\u00a0<a title=\"\" href=\"https:\/\/ustr.gov\/sites\/default\/files\/files\/Press\/Releases\/2025\/2025%20National%20Trade%20Estimate%20Report.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">2025 National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers (PDF)<\/a><\/p>\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"1\">\n<li><strong>INTRODUCCION: <\/strong>El informe, su alcance y estructura El Informe Nacional de Estimaci\u00f3n sobre Barreras al Comercio Exterior 2025 (NTE), elaborado por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), es el n\u00famero 40 de una serie anual que identifica y describe las principales barreras extranjeras que afectan las exportaciones de EE.UU., la inversi\u00f3n extranjera directa (IED) y el comercio electr\u00f3nico. Este informe acompa\u00f1a la Agenda de Pol\u00edtica Comercial del Presidente 2025 y el Informe Anual 2024.Mensajes principales del informe:\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"1\">\n<li>Identificaci\u00f3n de Barreras Comerciales:\u00a0El informe destaca pol\u00edticas y regulaciones en pa\u00edses extranjeros que constituyen obst\u00e1culos significativos para los productos y servicios estadounidenses.\u200b<\/li>\n<li>\u00c9nfasis en la Reciprocidad Comercial:\u00a0Bajo la administraci\u00f3n del presidente Donald Trump, se subraya la necesidad de implementar aranceles rec\u00edprocos para contrarrestar las barreras impuestas por otros pa\u00edses, buscando equilibrar el campo de juego para las empresas estadounidenses.<\/li>\n<li>Preocupaciones Espec\u00edficas por Pa\u00eds:\u00a0El informe detalla inquietudes particulares con respecto a las pol\u00edticas comerciales de varios socios, incluyendo Canad\u00e1, China, Australia y la Uni\u00f3n Europea, se\u00f1alando pr\u00e1cticas que se consideran desleales o restrictivas para el comercio de EE.UU.\u200b<\/li>\n<\/ol>\n<p>El NTE tiene como objetivos fundamentales:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Visibilizar las restricciones que afectan a EE.UU.<\/li>\n<li>Facilitar negociaciones para reducirlas o eliminarlas.<\/li>\n<li>Promover el cumplimiento de las leyes comerciales de EE.UU.<\/li>\n<li>Defender los intereses econ\u00f3micos y de seguridad del pa\u00eds.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Acciones Propuestas por EE.UU.:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Implementaci\u00f3n de Aranceles Rec\u00edprocos:\u00a0Se anticipa la imposici\u00f3n de aranceles que igualen las tarifas m\u00e1s altas de otros pa\u00edses para productos espec\u00edficos, con el objetivo de compensar las barreras que afectan negativamente a las exportaciones estadounidenses.<\/li>\n<li>Negociaciones Bilaterales:\u00a0EE.UU. busca entablar di\u00e1logos directos con pa\u00edses que mantienen pol\u00edticas comerciales restrictivas, con la intenci\u00f3n de eliminar o reducir dichas barreras.\u200b<\/li>\n<\/ul>\n<p>El informe recopila informaci\u00f3n del USTR, los Departamentos de Comercio y Agricultura, agencias gubernamentales, embajadas y consultas p\u00fablicas, incluyendo el sector privado. Su estructura incluye menciones espec\u00edficas a aproximadamente 60 socios comerciales y clasifica las barreras en 14 categor\u00edas:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pol\u00edticas de importaci\u00f3n<\/li>\n<li>Barreras t\u00e9cnicas al comercio (TBT)<\/li>\n<li>Medidas sanitarias y fitosanitarias (SPS)<\/li>\n<li>Contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/li>\n<li>Propiedad intelectual<\/li>\n<li>Services<\/li>\n<li>Comercio electr\u00f3nico<\/li>\n<li>Inversi\u00f3n<\/li>\n<li>Subsidios<\/li>\n<li>Pr\u00e1cticas anticompetitivas<\/li>\n<li>Empresas estatales (SOEs)<\/li>\n<li>Laborales<\/li>\n<li>Ambientales<\/li>\n<li>Otras barreras (corrupci\u00f3n, sobornos, obst\u00e1culos sectoriales)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Pa\u00edses con Mayores Inconvenientes Identificados:<\/strong><\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Canad\u00e1:\u00a0Se se\u00f1ala el sistema de \u201cgesti\u00f3n de suministro\u201d para productos l\u00e1cteos, aves y huevos, que impone aranceles elevados fuera de cuota y limita el acceso al mercado canadiense.<\/li>\n<li>China:\u00a0Preocupaciones sobre retrasos en la aprobaci\u00f3n de cultivos transg\u00e9nicos y otras barreras t\u00e9cnicas que obstaculizan las exportaciones agr\u00edcolas de EE.UU.\u200b<\/li>\n<li>Australia:\u00a0Inquietudes respecto a las leyes de bioseguridad, el Plan de Beneficios Farmac\u00e9uticos y el C\u00f3digo de Negociaci\u00f3n de Medios de Comunicaci\u00f3n, considerados como obst\u00e1culos para las empresas estadounidenses.<\/li>\n<li>Uni\u00f3n Europea:\u00a0Se mencionan regulaciones sobre contenido reciclado y otras barreras t\u00e9cnicas que afectan la exportaci\u00f3n de productos estadounidenses.\u200b<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Posibles Sanciones y Aranceles:<\/strong><\/p>\n<p>El informe sugiere que, en respuesta a las barreras identificadas, EE.UU. podr\u00eda imponer aranceles adicionales a productos provenientes de los pa\u00edses mencionados, buscando incentivar la eliminaci\u00f3n de pr\u00e1cticas comerciales desleales y promover un comercio m\u00e1s equilibrado.<\/p>\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li><strong>MENCION SOBRE COLOMBIA:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Temas, mensajes, alcances y preocupaciones de EE.UU.<\/strong><\/p>\n<p>Si bien Colombia es mencionada en el informe por ciertas barreras comerciales, como requisitos t\u00e9cnicos y medidas sanitarias espec\u00edficas, no se encuentra entre los pa\u00edses con mayores inconvenientes identificados por EE.UU.\u00a0Esto sugiere que, aunque existen \u00e1reas de preocupaci\u00f3n, el nivel de atenci\u00f3n y posible acci\u00f3n por parte de EE.UU. hacia Colombia es menor en comparaci\u00f3n con pa\u00edses como Canad\u00e1, China o la Uni\u00f3n Europea.\u200b<\/p>\n<p><strong>A continuaci\u00f3n, los temas de llamado de atenci\u00f3n por parte de EEUU a Colombia<\/strong><\/p>\n<p>2.1 Acuerdos comerciales<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Colombia mantiene vigente desde 2012 el Tratado de Promoci\u00f3n Comercial (CTPA) con EE.UU.<\/li>\n<li>Mensaje de EE.UU.: Se reconoce la cooperaci\u00f3n bilateral para la revisi\u00f3n del tratado, pero se se\u00f1alan m\u00faltiples compromisos a\u00fan pendientes de implementaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.2 Pol\u00edticas de importaci\u00f3n<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Eliminaci\u00f3n progresiva de aranceles para productos industriales y agr\u00edcolas.\u00a0Algunos productos sensibles eliminan aranceles entre 2026 y 2030.<\/li>\n<li>Preocupaci\u00f3n: Colombia no ha implementado a\u00fan reformas que permitan presentar facturas electr\u00f3nicas en aduanas, ralentizando la facilitaci\u00f3n comercial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.3 Barreras t\u00e9cnicas al comercio (TBT) y sanitarias (SPS)<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Veh\u00edculos y autopartes: Colombia exige certificaci\u00f3n por terceros, considerada innecesaria. M\u00e1s recientemente, la implementaci\u00f3n de medidas propuestas que afectan neum\u00e1ticos y frenos se retras\u00f3 hasta mayo de 2025, pero las regulaciones sobre cinturones de seguridad, vidrios y cintas retrorreflectantes entrar\u00e1n en vigor a finalizar marzo de 2025.<\/li>\n<li>Cosm\u00e9ticos: La Resoluci\u00f3n 2310 de la Comunidad Andina entr\u00f3 en vigor el 17 de diciembre de 2024.\u00a0Esta resoluci\u00f3n incluye regulaciones t\u00e9cnicas sobre el etiquetado de productos cosm\u00e9ticos y de cuidado personal y proh\u00edbe etiquetas existentes para cumplir con requisitos espec\u00edficos de etiquetado de la Comunidad Andina.\u200b\u00a0Se resalta que esta medida no justificaci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente.<\/li>\n<li>Leche en polvo: Se cuestiona el requisito m\u00ednimo de \u00e1cido l\u00e1ctico exigido en el Decreto 616, se\u00f1alando falta de base cient\u00edfica.<\/li>\n<li>Registro de instalaciones extranjeras (Decreto 2478): En julio de 2021, Colombia notific\u00f3 a la OMC los procedimientos de implementaci\u00f3n para el Decreto 2478 de 2018, que crea el proceso mediante el cual los pa\u00edses obtienen aprobaci\u00f3n para exportar productos considerados de mayor riesgo a Colombia, incluyendo nuevos requisitos de aprobaci\u00f3n de instalaciones extranjeras. Los nuevos procedimientos afectar\u00e1n la capacidad de los pa\u00edses extranjeros para exportar carne, aves, productos l\u00e1cteos, mariscos y productos de huevo a Colombia. Estados Unidos proporcion\u00f3 comentarios sobre la medida a Colombia en septiembre en el que solicita excepciones para ciertos productos y denuncia procedimientos costosos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.4 Contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Colombia exige acuerdos gobierno-a-gobierno para adquisiciones del Ministerio de Defensa.<\/li>\n<li>Preocupaci\u00f3n: Este modelo excluye a empresas estadounidenses, ya que el gobierno de EE.UU. no puede actuar como garante.<\/li>\n<\/ul>\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\">\n<li>Propiedad intelectual<\/li>\n<\/ol>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Colombia sigue en la Lista de Observaci\u00f3n del Informe Especial 301. No ha cumplido con compromisos sobre pirater\u00eda digital ni ha adherido al Acta UPOV 1991. (UPOV: Adhesi\u00f3n al Acta International Union for the Protection of New Varieties of Plants\u00a0\u2013 Uni\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales).<\/li>\n<li>Los mercados San Andresitos fueron incluidos en la Lista de Mercados Notorios 2025 por venta de productos falsificados.<\/li>\n<li>EE.UU. espera implementaci\u00f3n plena del cap\u00edtulo 16 del CTPA.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.6 Servicios<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0C\u00f3digo de Comercio otorga protecciones excesivas a agentes comerciales, dificultando la terminaci\u00f3n de contratos.<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Mensaje: Colombia debe cumplir con el art\u00edculo 12.5 del CTPA y facilitar condiciones para inversionistas y empresas extranjeras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.7 Comercio electr\u00f3nico \/ Impuesto por Presencia Econ\u00f3mica Significativa (SEP)<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Desde 2024, Colombia grava con 3% (o 10% por retenci\u00f3n) a empresas digitales extranjeras que operan en el pa\u00eds.<\/li>\n<li>Preocupaci\u00f3n: EE.UU. considera esta medida discriminatoria y en posible violaci\u00f3n al principio de trato nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.8 Derechos laborales<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Preocupaci\u00f3n reiterada desde 2017 por impunidad en violencia sindical, falta de libertad de asociaci\u00f3n y negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Mensaje de EE.UU.: Colombia debe mostrar avances concretos en el cumplimiento del cap\u00edtulo 17 del CTPA y recomendaciones del Departamento de Trabajo (DOL).<\/li>\n<\/ul>\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\">\n<li><strong>IMPLICACIONES PARA COLOMBIA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Riesgo de disputas bajo el CTPA o en la OMC por posibles violaciones de compromisos comerciales.<\/li>\n<li>Afectaci\u00f3n de confianza inversionista estadounidense y riesgo reputacional en propiedad intelectual, servicios digitales y laborales.<\/li>\n<li>Posibles represalias o restricciones a exportaciones colombianas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\">\n<li><strong>DETALLE DE LAS MENCIONES SOBRE COLOMBIA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ACUERDOS COMERCIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial Estados Unidos\u2013Colombia<\/strong><\/p>\n<p>El Acuerdo de Promoci\u00f3n Comercial entre Estados Unidos y Colombia (CTPA) entr\u00f3 en vigor el 15 de mayo de 2012.Estados Unidos y Colombia trabajan estrechamente para revisar la implementaci\u00f3n y funcionamiento del CTPA y abordar asuntos pendientes.\u200b<\/p>\n<p><strong>POL\u00cdTICAS DE IMPORTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Aranceles<\/strong><\/p>\n<p>Desde el 1 de enero de 2021, la mayor\u00eda de los productos de consumo e industriales de EE.UU. se han importado libres de aranceles a Colombia conforme al CTPA.\u00a0Los aranceles sobre algunos productos agr\u00edcolas restantes de EE.UU. se eliminaron el 1 de enero de 2023.\u00a0Los aranceles sobre los productos m\u00e1s sensibles para Colombia se eliminar\u00e1n entre el 1 de enero de 2026 y el 1 de enero de 2030.\u00a0Los exportadores agr\u00edcolas de EE.UU. tambi\u00e9n se benefician actualmente de acceso libre de aranceles bajo contingentes arancelarios para algunos productos sensibles.\u200b<\/p>\n<p><strong>Barreras No Arancelarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Barreras Aduaneras y Facilitaci\u00f3n del Comercio<\/strong><\/p>\n<p>Colombia a\u00fan no ha implementado reformas aduaneras que permitir\u00edan a los comerciantes presentar copias electr\u00f3nicas de facturas en lugar de copias f\u00edsicas, como lo fomenta el Acuerdo de Facilitaci\u00f3n del Comercio de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio (OMC).\u00a0La lenta liberaci\u00f3n de aduanas en Colombia dificulta tanto las importaciones como las exportaciones, y la capacidad de presentar copias electr\u00f3nicas de documentos ayudar\u00eda a acelerar los despachos aduaneros.\u00a0El Gobierno colombiano informa que su sistema digital est\u00e1 en desarrollo, y Estados Unidos continuar\u00e1 siguiendo el desarrollo de este sistema.\u200b<\/p>\n<p><strong>BARRERAS T\u00c9CNICAS AL COMERCIO \/ BARRERAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Barreras T\u00e9cnicas al Comercio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos de Evaluaci\u00f3n de la Conformidad para Piezas de Autom\u00f3viles y Motocicletas<\/strong><\/p>\n<p>Desde marzo de 2021, Colombia ha propuesto siete medidas que imponen un nuevo requisito de certificaci\u00f3n por terceros para varios componentes de veh\u00edculos importados.\u00a0Colombia notific\u00f3 estas medidas a la OMC entre agosto de 2022 y agosto de 2024.\u00a0Los fabricantes estadounidenses informan que no pueden cumplir con las medidas porque no hay suficiente capacidad para la certificaci\u00f3n por terceros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los fabricantes estadounidenses ya prueban sus productos para cumplir con los Est\u00e1ndares Federales de Seguridad de Veh\u00edculos Motorizados de EE.UU. (FMVSS), y las partes interesadas argumentan que Colombia no ha demostrado la necesidad de pruebas adicionales.\u00a0Como resultado del compromiso persistente de EE.UU. con Colombia, la implementaci\u00f3n de estas medidas se ha retrasado varias veces para proporcionar tiempo adicional para identificar una soluci\u00f3n mutuamente satisfactoria.<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, la implementaci\u00f3n de medidas propuestas que afectan neum\u00e1ticos y frenos se retras\u00f3 hasta mayo de 2025, pero las regulaciones sobre cinturones de seguridad, vidrios y cintas retrorreflectantes entrar\u00e1n en vigor en marzo de 2025.\u00a0USTR continuar\u00e1 involucr\u00e1ndose con Colombia para encontrar una soluci\u00f3n que permita a los productores de autom\u00f3viles de EE.UU. continuar exportando sus productos sin una certificaci\u00f3n redundante por terceros.\u200b<\/p>\n<p><strong>Cosm\u00e9ticos y Cuidado Personal<\/strong><\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 2310 de la Comunidad Andina entr\u00f3 en vigor el 17 de diciembre de 2024.\u00a0Esta resoluci\u00f3n incluye regulaciones t\u00e9cnicas sobre el etiquetado de productos cosm\u00e9ticos y de cuidado personal y proh\u00edbe etiquetas existentes para cumplir con requisitos espec\u00edficos de etiquetado de la Comunidad Andina.\u200b<\/p>\n<p><strong>Barreras Sanitarias y Fitosanitarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00c1cido L\u00e1ctico y Leche en Polvo a Granel<\/strong><\/p>\n<p>En agosto de 2020, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) de Colombia inform\u00f3 a Estados Unidos que todos los env\u00edos de leche en polvo a Colombia deben cumplir con los requisitos de propiedades f\u00edsicas y qu\u00edmicas del Decreto 616 de 2006, incluyendo requisitos m\u00ednimos de contenido de \u00e1cido l\u00e1ctico.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC fue notificado del Decreto 616 en 2005 y nuevamente en 2012.\u00a0La base cient\u00edfica y la justificaci\u00f3n del reglamento siguen sin estar claras.\u00a0El objetivo declarado de Colombia para el decreto es alinearse con los est\u00e1ndares establecidos en el Codex Alimentarius.<\/p>\n<p>Sin embargo, el est\u00e1ndar de la Comisi\u00f3n del Codex Alimentarius para leches en polvo establece niveles m\u00e1ximos para la acidez titulable como un factor de calidad adicional, no un requisito m\u00ednimo y no afecta la identidad o seguridad del alimento.\u00a0En julio de 2022, Colombia public\u00f3 un proyecto de enmienda al Decreto 616, que continu\u00f3 incluyendo requisitos obligatorios m\u00ednimos de \u00e1cido l\u00e1ctico para la leche en polvo.<\/p>\n<p>El 16 de septiembre de 2024, el Ministerio de Salud de Colombia notific\u00f3 para consulta interna un proyecto actualizado de la enmienda al Decreto 616.\u00a0Este proyecto a\u00fan contiene requisitos m\u00ednimos de \u00e1cido l\u00e1ctico e introduce una nueva medida que proh\u00edbe la reconstituci\u00f3n de leche en polvo en leche l\u00edquida.\u00a0El 30 de septiembre de 2024, Estados Unidos present\u00f3 comentarios sobre el proyecto de enmienda.\u00a0Al 31 de diciembre de 2024, el proyecto a\u00fan no hab\u00eda sido notificado para consulta internacional a trav\u00e9s de la OMC.\u200b<\/p>\n<p><strong>Nuevos Requisitos de Registro de Instalaciones<\/strong><\/p>\n<p>En julio de 2021, Colombia notific\u00f3 a la OMC los procedimientos de implementaci\u00f3n para el Decreto 2478 de 2018, que crea el proceso mediante el cual los pa\u00edses obtienen aprobaci\u00f3n para exportar productos considerados de mayor riesgo a Colombia, incluyendo nuevos requisitos de aprobaci\u00f3n de instalaciones extranjeras. Los nuevos procedimientos afectar\u00e1n la capacidad de los pa\u00edses extranjeros para exportar carne, aves, productos l\u00e1cteos, mariscos y productos de huevo a Colombia. Estados Unidos proporcion\u00f3 comentarios sobre la medida a Colombia en septiembre<\/p>\n<p><strong>CONTRATACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Defensa de Colombia requiere acuerdos de gobierno a gobierno para algunas adquisiciones de defensa, una estipulaci\u00f3n que\u00a0excluye a las empresas estadounidenses\u00a0de participar. El Gobierno de los Estados Unidos carece de autoridad para actuar como garante en contratos de adquisiciones entre gobiernos extranjeros y empresas estadounidenses y, como resultado,\u00a0varias grandes empresas estadounidenses se han visto negativamente afectadas\u00a0por este requisito.<\/p>\n<p>Estados Unidos contin\u00faa interactuando con Colombia para eliminar este requisito restrictivo en adquisiciones de defensa.<\/p>\n<p>Colombia\u00a0no es Parte del Acuerdo sobre Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la OMC (GPA), pero ha sido observador del Comit\u00e9 de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la OMC desde febrero de 1996.<\/p>\n<p><strong>PROTECCI\u00d3N DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL<\/strong><\/p>\n<p>Colombia\u00a0permaneci\u00f3 en la Lista de Observaci\u00f3n del Informe Especial 301 de 2024. Colombia a\u00fan no ha implementado las disposiciones del CTPA relacionadas con la\u00a0aplicaci\u00f3n contra la infracci\u00f3n de derechos de autor en l\u00ednea, y\u00a0a\u00fan no ha accedido al Acta de 1991 del Convenio Internacional para la Protecci\u00f3n de las Obtenciones Vegetales.<\/p>\n<p>Durante 2024, Estados Unidos continu\u00f3 trabajando con Colombia en estos compromisos pendientes del CTPA.Los mercados de San Andresitos, una colecci\u00f3n de m\u00e1s de 600 centros comerciales en toda Colombia, fueron\u00a0agregados a la Lista de Mercados Notorios 2025\u00a0debido a la prevalencia de bienes falsificados.<\/p>\n<p>En 2018, Colombia emiti\u00f3 los Decretos 433 y 710 para aclarar que\u00a0no condicionar\u00eda la aprobaci\u00f3n regulatoria de productos farmac\u00e9uticos a factores distintos de la seguridad y eficacia del compuesto subyacente. Una acci\u00f3n iniciada por un ciudadano particular que impugnaba ambos decretos llev\u00f3 al Consejo de Estado de Colombia a\u00a0suspender provisionalmente los decretos en septiembre de 2019. Al 31 de diciembre de 2024, Colombia a\u00fan estaba considerando c\u00f3mo resolver la incertidumbre generada por la suspensi\u00f3n de los decretos.<\/p>\n<p>Colombia\u00a0sigue enfrentando un gran volumen de productos pirateados y falsificados\u00a0que cruzan la frontera o se venden en mercados, calles y otros puntos de distribuci\u00f3n en todo el pa\u00eds.<br \/>\nLos\u00a0altos niveles de pirater\u00eda digital persisten, y Colombia\u00a0no ha reducido\u00a0el n\u00famero de dispositivos de televisi\u00f3n gratuita, antenas comunitarias y servicios de IPTV no licenciados que permiten la retransmisi\u00f3n de contenido con licencia a una gran cantidad de usuarios no suscriptores.<\/p>\n<p><strong>BARRERAS A LOS SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Servicios de Distribuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Una secci\u00f3n del C\u00f3digo de Comercio de Colombia otorga protecciones a los agentes que pueden hacer dif\u00edcil y costoso para las empresas\u00a0terminar un contrato con un agente comercial (representante de ventas).<br \/>\nEstados Unidos ha estado trabajando con Colombia para implementar sus compromisos del CTPA que abordan este tema.<\/p>\n<p><strong>COMERCIO ELECTR\u00d3NICO \/ BARRERAS AL COMERCIO DIGITAL<\/strong><\/p>\n<p>Colombia implement\u00f3 su\u00a0impuesto por Presencia Econ\u00f3mica Significativa (SEP)\u00a0el 1 de enero de 2024, seg\u00fan el Art\u00edculo 57 de la Ley 2277 de 2022.<br \/>\nEl impuesto aplica a la venta de bienes tangibles y servicios digitales.<br \/>\nUna entidad no residente tiene estatus SEP y est\u00e1 sujeta al impuesto si:<\/p>\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"1\">\n<li>Tiene interacci\u00f3n deliberada y sistem\u00e1tica con el mercado colombiano (definida, en parte, como mantener interacciones con\u00a0300,000 o m\u00e1s clientes en Colombia); y<\/li>\n<li>Obtiene ingresos brutos de al menos\u00a031,300 Unidades de Valor Tributario (UVT)\u00a0(aproximadamente USD $370,000 en 2025) de transacciones en el mercado colombiano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades no residentes con SEP pagan un\u00a0impuesto del 3% sobre los ingresos brutos\u00a0si se registran y presentan declaraciones en Colombia, o una\u00a0retenci\u00f3n en la fuente del 10%\u00a0si no lo hacen.<\/p>\n<p>Antes de la aprobaci\u00f3n de la reforma tributaria en 2022, Estados Unidos expres\u00f3 a Colombia su\u00a0preocupaci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n diferenciada de esta norma a residentes y no residentes.<\/p>\n<p><strong>TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p>Estados Unidos y Colombia contin\u00faan consultando sobre asuntos laborales conforme al Art\u00edculo 17.5.5 del CTPA.<\/p>\n<p>Esta colaboraci\u00f3n incluye discusiones sobre el progreso de Colombia en la implementaci\u00f3n de\u00a0recomendaciones espec\u00edficas contenidas en un informe del Departamento de Trabajo de EE.UU..<\/p>\n<p>Ese informe, publicado en 2017, plantea preocupaciones significativas sobre la aplicaci\u00f3n de las leyes laborales en Colombia, especialmente en lo relacionado con:<\/p>\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El derecho a la libertad de asociaci\u00f3n<\/li>\n<li>El derecho a organizarse y negociar colectivamente<\/li>\n<li>La violencia contra sindicalistas<\/li>\n<li>La impunidad frente a los responsables de esta violencia<\/li>\n<\/ul>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el\u00a0Informe Nacional de Estimaciones sobre Barreras al Comercio Exterior 2025\u00a0(2025 National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers), publicado por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y presentado al presidente Donald Trump como insumo para la Agenda de Pol\u00edtica Comercial de EE.UU., se identifican las principales barreras extranjeras<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":13073,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[342,181],"tags":[],"class_list":["post-13072","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-news","category-noticias"],"views":54,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.amchambaq.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13072","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.amchambaq.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.amchambaq.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amchambaq.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amchambaq.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13072"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.amchambaq.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13072\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13074,"href":"https:\/\/www.amchambaq.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13072\/revisions\/13074"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amchambaq.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13073"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.amchambaq.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13072"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amchambaq.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13072"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.amchambaq.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13072"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}